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Elige la funeraria que desees.

Conoce y defiende tus derechos

29 de Mayo del 2019

Cuando fallece un ser querido o nos encontramos ante la fase terminal de un familiar o amigo, decidir con antelación qué funeraria va a encargarse de realizar el servicio, informarse sobre presupuestos y valorar instalaciones y trato humano, es no sólo conveniente, sino recomendable en todos los casos.

En ocasiones surgen dudas de cómo proceder, cuando el fallecido dispone de un seguro de decesos contratado con cualquiera de las múltiples compañías de seguros existentes en la actualidad, algo que no sucede, si la prestación del servicio se va a realizar de forma particular.

Existe la creencia extendida a lo largo y ancho del País, y fomentada por el entorno de las propias compañías de seguros, consistente en que cuando tienes contratado un seguro de decesos, es la propia compañía la encargada de designar la funeraria que prestará el servicio fúnebre, quedando la familia al margen de esta decisión.

¡Esto no es así! La familia tiene derecho a elegir la funeraria que desee.

La libre elección de funeraria es una realidad manifiesta y con amparo legal y normativo en la actual Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, más concretamente en el artículo 106 quáter que estipula lo siguiente:

“En los Seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos la entidad aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.”

Por lo tanto, ninguna compañía de seguros puede restringir el derecho que tienen los familiares del fallecido, para poder elegir libremente a la funeraria que realizará el servicio.

Si desgraciadamente tienes que hacer uso del seguro de decesos, puedes optar por cualquiera de las siguientes opciones:

1.- Comunicar a la compañía de seguros el fallecimiento y designar, si lo deseas, la funeraria de tu elección.

2.- Llamar directamente a la funeraria que has elegido y que ésta contacte con tu compañía de seguros.

Si tu deseo es confiarnos la prestación del servicio de tu ser querido, estamos a tu disposición las 24 horas del día y los 365 días del año. Tenemos convenios con todas las compañías de seguros, y nos pondremos en contacto con tu compañía para que nos facilite los datos de la póliza (coberturas amparadas, capital disponible,…) y que después adaptaremos a los deseos de los familiares.

Nuestro catálogo de servicios, incluye entre otros: tanatorios en diferentes localidades de la provincia, crematorio para incineración, capilla multiconfesional, floristería, gestión de esquelas en periódicos locales y nacionales, …

¡Tanatorio Los Jardines, tu mejor elección!
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