¿Qué es un fallecimiento judicial?
La funeraria que realiza la recogida no tiene que ser la misma que preste el resto del servicio. La familia tiene total libertad de elección.
2 de Octubre del 2012
Cuando un médico, por desconocer la causa de la muerte, no puede certificar la defunción, deja de considerarse muerte natural para pasar a denominarse muerte judicial.
Los fallecimientos por accidente, suicidios, asesinatos o muertes repentinas son algunos de los ejemplos de muertes judiciales.
En estos casos interviene directamente el juzgado que se hace cargo del cuerpo y da las instrucciones para su traslado al Instituto Anatómico Forense. Allí se le practicará la autopsia y se determinará la causa de la muerte. Si es nuestro deseo incinerar, tendremos que solicitar autorización al Juzgado que dependiendo del caso la dará o no.
Desde principios de 2012, la Administración de Justicia ha concertado el servicio de recogida judicial con una de las funerarias existentes en cada provincia o demarcación. El coste de estas recogidas y traslados necesarios es totalmente gratuito para las familias.
Una vez realizada la autopsia, la familia, sin ningún tipo de compromiso o coacción, puede disponer del cuerpo y decidir libremente la Funeraria o Tanatorio que va a prestar el servicio fúnebre.
Los fallecimientos en accidentes de tráfico son considerados judiciales