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¿Qué es un fallecimiento judicial?

La funeraria que realiza la recogida no tiene que ser la misma que preste el resto del servicio. La familia tiene total libertad de elección.

2 de Octubre del 2012

Cuando un médico, por desconocer la causa de la muerte, no puede certificar la defunción, deja de considerarse muerte natural para pasar a denominarse muerte judicial.

Los fallecimientos por accidente, suicidios, asesinatos o muertes repentinas son algunos de los ejemplos de muertes judiciales.

En estos casos interviene directamente el juzgado que se hace cargo del cuerpo y da las instrucciones para su traslado al Instituto Anatómico Forense. Allí se le practicará la autopsia y se determinará la causa de la muerte. Si es nuestro deseo incinerar, tendremos que solicitar autorización al Juzgado que dependiendo del caso la dará o no.

Desde principios de 2012, la Administración de Justicia ha concertado el servicio de recogida judicial con una de las funerarias existentes en cada provincia o demarcación. El coste de estas recogidas y traslados necesarios es totalmente gratuito para las familias.

Una vez realizada la autopsia, la familia, sin ningún tipo de compromiso o coacción, puede disponer del cuerpo y decidir libremente la Funeraria o Tanatorio que va a prestar el servicio fúnebre.

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